Buenas noticias para millones de trabajadores en España: el Supremo declara nulo este tipo de cambios en los horarios de trabajo
Un fallo anula la imposición de jornadas de lunes a domingo sin negociación previa.

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave en materia laboral que puede marcar un antes y un después en los derechos de los trabajadores en España. En su fallo más reciente, el alto tribunal ha declarado nulo un cambio de jornada laboral impuesto unilateralmente por una empresa, que pretendía extender la actividad de lunes a domingo, pese a que sus empleados llevaban años trabajando de lunes a viernes.
Aunque en muchos contratos se incluye una cláusula de disponibilidad horaria que contempla la posibilidad de trabajar de lunes a domingo, el Supremo ha dejado claro que estas fórmulas contractuales no otorgan a las empresas libertad absoluta para reorganizar los horarios a su antojo.
El tribunal considera que, si durante un periodo continuado los trabajadores han venido desempeñando sus funciones en una jornada concreta, en este caso, de lunes a viernes, esa práctica se convierte en un derecho adquirido que no puede ser modificado de forma repentina ni sin garantías.
Sin negociación, no hay cambio
La clave de la resolución está en la falta de procedimiento legal por parte de la empresa. Según recoge la sentencia, la compañía no puso en marcha el mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo que exige el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Este artículo establece que cualquier alteración de elementos fundamentales del contrato debe estar justificada por causas económicas, organizativas o de producción, y requiere negociación colectiva si afecta a un grupo de trabajadores.
“El problema no es la cláusula, sino el modo de aplicarla”, explican desde la defensa de los empleados, llevada por el abogado Javier Marijuán Izquierdo, de la Confederación General del Trabajo (CGT). “Firmar un contrato con jornada flexible no permite a la empresa cambiar el calendario laboral sin previo aviso ni diálogo”, añade.
Este dictamen podría tener consecuencias amplias en el mercado laboral español, donde muchas empresas se apoyan en cláusulas de disponibilidad genéricas. Con esta sentencia, el Supremo sienta jurisprudencia y limita la capacidad de las empresas para modificar horarios sin consentimiento o negociación, lo que refuerza la seguridad jurídica de los trabajadores.
Para Marijuán, el mensaje es claro: “Las cláusulas amplias no son cheques en blanco”. Las empresas deberán ahora ser mucho más cautelosas a la hora de modificar jornadas que, aunque previstas en papel, nunca llegaron a aplicarse en la práctica.
Más allá del caso concreto, esta decisión representa una unificación de doctrina por parte del Supremo, que servirá de referencia para otros tribunales y trabajadores en situaciones similares. En esencia, la costumbre laboral consolida derechos, y las empresas no pueden ignorarla para imponer nuevas condiciones a voluntad.
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