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Renuncia a la herencia de su padre y acaba en denuncia de la Seguridad Social: la Justicia actúa y le da la razón a la heredera

La Audiencia Provincial de Cantabria le dio la razón a la mujer al considerar que se trata de un derecho que puede ejercer de manera voluntaria.

Renuncia a la herencia de su padre y acaba en denuncia de la Seguridad Social: la Justicia actúa y le da la razón a la heredera
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El reparto de una herencia es un proceso muy complicado, e incluso la propia herencia puede dibujar escenarios diferentes y complejos. Puede ser favorable, en caso de que el fallecido deje un patrimonio solvente.

Sin embargo, puede suponer una carga para el beneficiario, en caso de que haya deudas de por medio. Respecto a esto último, una mujer en Cantabria formalizó la renuncia a la herencia de su padre. Un suceso que ha acabado en los tribunales, tras la denuncia presentada por la Seguridad Social, que entendía que el acto de renuncia “perjudicaba los intereses de terceros”.

La razón que había detrás del caso, una deuda de 115.000 euros pendiente de pago. La Tesorería General entendía esta renuncia como “nula”, dado que, según su punto de vista, “carece de causa lícita” y se habría efectuado en “fraude de acreedores”. Pese a ello, la justicia dio la razón a la mujer.

Fue la Audiencia Provincial de Cantabria la que dio la razón a la mujer en su sentencia. Consideró que el acto de renuncia es un acto jurídico “irrevocable” que se puede ejercer de manera voluntaria, y que la única manera de garantizar ese cobro de la deuda era mediante artículo 1001 del Código Civil, que la TGSS no contempló en su recurso.

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Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código”, recoge el texto.

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